¿Cuándo se considera un accidente laboral?

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10/11/2023

Accidentes de trabajo

Accidente laboral, de acuerdo al Artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece el texto reembolsado de la Ley General de la Seguridad Social:

Accidentes de trabajo son todas las lesiones corporales que sufre un trabajador como resultado directo de las labores que realiza en nombre de un empleador.

También se consideran accidentes de trabajo:

  1. Los incidentes ocurridos mientras el trabajador se dirige o regresa de su lugar de trabajo (conocido como «accidente in itinere»).
  2. Lesiones relacionadas con el desempeño de funciones sindicales electivas, así como los incidentes en el camino hacia o desde el lugar donde se ejercen dichas funciones.
  3. Lesiones que resultan de tareas que, aunque no estén en la descripción del puesto del trabajador, son realizadas por orden del empleador o de manera voluntaria en beneficio del funcionamiento de la empresa.
  4. Lesiones en actos similares de rescate u otras situaciones relacionadas con el trabajo.
  5. Enfermedades (si no están en la lista de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006) contraídas como resultado directo del trabajo, siempre que se pueda demostrar que la enfermedad fue causada exclusivamente por la ejecución de las tareas laborales.
  6. Agravamiento de enfermedades o condiciones preexistentes debido a la lesión resultante del accidente laboral.
  7. Consecuencias del accidente que se ven alteradas en términos de naturaleza, duración, gravedad o resolución debido a enfermedades posteriores que se consideran complicaciones del proceso patológico causado por el propio accidente o que se originan en afecciones adquiridas en el nuevo entorno donde se encuentra el paciente para su recuperación.
  8. Salvo prueba en contrario, se considera un accidente laboral cualquier lesión que sufra un trabajador durante su jornada laboral y en su lugar de trabajo.
  9. También se considera un accidente laboral la imprudencia profesional que resulta del desempeño habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este genera.

No se consideran accidentes laborales las situaciones siguientes:

  1. Aquellos debidos a causas de fuerza mayor ajenas al trabajo, entendiendo por fuerza mayor aquella que no guarda relación con las labores que se estaban realizando al momento del accidente. La insolación, el rayo y otros fenómenos naturales similares no se consideran causas de fuerza mayor ajenas al trabajo.
  2. Lesiones resultantes de dolo o imprudencia temeraria por parte del trabajador accidentado, a menos que estas no tengan relación alguna con el trabajo.